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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229449
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 998
DEMANDA DE AMPARO EN MATERIA CIVIL, COMPUTO DEL TERMINO PARA LA PRESENTACION DE LA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 998
El Código de Procedimientos Civiles del Estado de Hidalgo, en su capítulo V, "De las notificaciones", no señala cuándo surten efectos las mismas; sin embargo, en el capítulo relativo a los términos judiciales, en el artículo 127, se establece: "Los términos judiciales empezarán a correr desde el día siguiente a aquel en que se hubiere hecho el emplazamiento o notificación"; lo cual implica que las notificaciones en materia civil en esa entidad, surten efectos el mismo día en que se efectúan, y así, el cómputo para la interposición del amparo en la materia en cita, debe empezar a contarse el día siguiente del en que se realice la notificación del acto reclamado, con independencia de la forma en la cual se haya efectuado la notificación correspondiente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1049/88. Juan Manzo Granados. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Angel Mandujano Gordillo. Secretaria: Julieta Anguas Carrasco.