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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 998
DEMANDA DE AMPARO ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA, POR EL JUEZ DE DISTRITO QUE NO PREVINO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 998
Los jueces de Distrito tienen facultades para desechar las demandas de garantías de su conocimiento, conforme al artículo 145 de la Ley de la materia, por motivo manifiesto e indudable de improcedencia, siempre que tal cosa se haga en el auto inicial que abre el expediente; pero una vez admitida la demanda e iniciado el trámite del juicio, no se debe desechar aquélla posteriormente, con apoyo en esa causa; esto es así porque los jueces de Distrito no tienen facultades para revocar sus propias determinaciones, sin que obste en contrario, que un juez haya sido el que admitió la demanda y otro, a quien después se consideró competente, la desechó, porque el auto que admite una demanda en un amparo causa estado y el juez a quien luego tocó conocer de la controversia constitucional, está obligado a respetar las determinaciones y mandamientos del juez que se declaró incompetente, como si fueran propios, por lo que debe continuar con el procedimiento ya iniciado y resolver definitivamente en la audiencia, sin perjuicio de que en ella, en su caso, de encontrar causa de improcedencia, sobresea en el juicio.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 1105/88. Sinecio Mendoza Loria. 29 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: Erubiel Arenas González.
Improcedencia 915/87. Alberto Alavez Hernández. 14 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretaria: Elsa María Cárdenas Brindis.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 237.