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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 999
DEMANDA DE AMPARO, INDEBIDO DESECHAMIENTO DE LA, CUANDO SE RECLAMAN ACTOS POSESORIOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 999
Es cierto que la causal de improcedencia prevista en la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, si es manifiesta, da lugar al desechamiento de la demanda; pero cuando la demostración de la afectación del interés jurídico está vinculada al acreditamiento de la posesión, por reclamarse actos que afecten ese derecho, debe admitirse la demanda de amparo, si no existe otro motivo manifiesto e indudable de improcedencia, a fin de que el quejoso esté en aptitud de probar durante el juicio, la afectación de su interés jurídico, pues, al desecharla, no se le daría oportunidad de ofrecer las pruebas idóneas para acreditar que el acto reclamado afecta su interés jurídico o viola sus garantías constitucionales.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 593/88. José Sarmiento Sánchez. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.