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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229452
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 999

DEMANDA. DESECHAMIENTO DE LA, RESPECTO DE LOS CODEMANDADOS.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 999

Precedentes

Amparo directo 4171/87. Arnoldo Medrano Cortés. 4 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Amparo directo 9631/88. Juvenal Tejeda Acosta. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Angel Salazar Torres. Amparo directo 2261/87. Juan Jesús Alvarez Orozco. 11 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Alfonso Hernández Suárez. Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-1, página 247. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 78/2000 resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 117/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, enero de 2001, página 159, con el rubro: "DEMANDA LABORAL. EL ACUERDO QUE NIEGA SU ADMISION RESPECTO DE UNO O VARIOS CODEMANDADOS A LOS QUE RECLAMAN IDENTICAS PRESTACIONES QUE A AQUEL POR EL QUE SE SIGUE EL JUICIO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL RECLAMABLE EN AMPARO DIRECTO."
Registro digital (IUS): 229452