Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229453
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1000
DERECHOS AGRARIOS COLECTIVOS. LEGITIMACION PARA EJERCITAR LA ACCION CONSTITUCIONAL CONTRA ACTOS QUE AFECTAN LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1000
Del contenido del artículo 66 de la Ley Federal de Reforma Agraria, resulta que en tanto no se efectúe el fraccionamiento de las tierras del ejido y la consiguiente adjudicación de parcelas, la explotación que se haga será en forma colectiva y pertenecen a la comunidad, y si se ven afectadas dichas tierras el legitimado para impugnar ese acto lo es el núcleo de población, que directamente sufre las consecuencias, no así los ejidatarios en particular, aun cuando éstos sean afectados indirectamente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 115/86. Florentino Vargas Gutiérrez y coagraviados. 23 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez.