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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1000
DEPOSITO DE PERSONA, PROVIDENCIA PRECAUTORIA DE. CONTRA ELLA ES IMPROCEDENTE EL AMPARO INDIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1000
La determinación relativa al depósito del menor en el domicilio de la madre, como medida provisional, no es un acto de ejecución irreparable, porque en la sentencia que se pronuncie en el juicio, se resolverá si tal medida debe o no subsistir; no siendo un acto que deje sin defensa al quejoso ni se podrá considerar como un acto ejecutado fuera de juicio; así, queda actualizada la causal de improcedencia prevista en la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo, en relación con la fracción III del numeral 114 de la propia Ley, interpretada a contrario sensu.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 709/88. Bonifacio Arturo Espinoza Ramírez. 14 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: José Luis Flores González.