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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229455
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1000
DENEGADA APELACION. ES RECURRIBLE EN QUEJA. (LEGISLACION DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1000
El artículo 73, fracción XIII, de la Ley de Amparo, dispone que el juicio de garantías es improcedente contra las resoluciones judiciales, respecto de las cuales conceda la ley algún recurso o medio de defensa dentro del procedimiento, por virtud del cual puedan ser modificadas, revocadas o nulificadas. Asimismo, el artículo 392, fracción III en relación con el 378, párrafo final, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, establece que el recurso de queja contra el juez es procedente contra la denegación de la apelación. Este recurso se interpondrá ante el superior inmediato, el que con un informe del juez dictará resolución, que tendrá por efecto confirmar, corregir o reponer los actos que la motiven, de acuerdo con los artículos 395 y 396 del mismo ordenamiento. En tal virtud, debe declararse improcedente el juicio de amparo que se interponga en contra del auto de un juez que tenga por efecto negar la admisión del recurso de apelación, porque respecto de dicha resolución la ley concede el recurso de queja, por el cual puede ser modificada, de acuerdo con los dispositivos antes mencionados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 258/88. Club Deportivo de Tiradores de Caza y Pesca de Empalme, A. C. 21 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández. Secretario: Abdón Ruiz Miranda.