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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001
DESPIDO, LA SOLA NEGATIVA DEL, IMPIDE EL ESTUDIO DE PRUEBAS RELACIONADAS CON HECHOS NO EXPUESTOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001
Al patrón corresponde desvirtuar el despido que se le imputa demostrando las excepciones que hubiese estimado oponer, por lo que si se circunscribe a negar el despido se está ante la presencia de una contestación deficiente de las pruebas relativas a hechos que no fueron expuestos en la contestación a la demanda, porque de hacerse, se alteraría el planteamiento de la litis, lo que sería en perjuicio del actor; en esas condiciones, la junta solamente debe estudiar aquellos hechos que tiendan a demostrar la negativa del despido aducido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 4068/87. Martín Flores Hernández y otros. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos.
Amparo directo 4368/87. Mario Francisco Larios Miranda. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 256.