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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229456
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001

DESPIDO, LA SOLA NEGATIVA DEL, IMPIDE EL ESTUDIO DE PRUEBAS RELACIONADAS CON HECHOS NO EXPUESTOS AL CONTESTAR LA DEMANDA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001

Precedentes

Amparo directo 4068/87. Martín Flores Hernández y otros. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Guillermo Becerra Castellanos. Amparo directo 4368/87. Mario Francisco Larios Miranda. 20 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo O. Aragón Mendía. Secretario: Enrique Chan Cota. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-1, página 256.
Registro digital (IUS): 229456