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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229457
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001
DERECHOS AGRARIOS INDIVIDUALES. OPINION DE LA ASAMBLEA GENERAL DE EJIDATARIOS SOBRE LA TRASMISION POR HERENCIA, DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001
La opinión emitida por la Asamblea General de Ejidatarios sobre quién debe ser el sucesor de una parcela, en caso de resultar dos o más personas alegando derecho a heredar, debe razonarse atendiendo los extremos que contempla el artículo 82 de la Ley Federal de Reforma Agraria, es decir, la vinculación personal de los interesados con el difunto y la dependencia económica habida entre ellos referida obviamente a la explotación de la parcela (sobre todo lo relativo a la tal dependencia económica que es el factor predominante), o bien esas razones deben exponerse en torno a la declaratoria de vacancia, en el caso de que ninguno de los interesados tenga aptitud legal para heredar esos derechos, conforme al artículo 84 del mismo ordenamiento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 380/86. Ramiro Valencia Santos. 5 de julio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Francisco Olmos Avilés.