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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229458
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001
DERECHOS DE PADRE, PERTURBACION O DESPOJO DE LOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1001
El que está en posesión de los derechos de padre y es despojado de ellos o perturbado en su ejercicio, sin que preceda sentencia por la cual deba perderlos, está facultado para promover un interdicto, que se tramita en juicio sumario, con el propósito de que se le proteja o restituya en la posesión, según se infiere de lo que previene el artículo 408 del Código Civil jalisciense, relacionado con el numeral 701 del enjuiciamiento civil local.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 118/88. María de Jesús Meraz, Ramón Alejandro, María Guadalupe y María Betzabet, los tres últimos de apellido Orozco Meraz. 29 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: Enrique Gómez Mendoza.