Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229460
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1003
DIFAMACION, DELITO DE. LLEVA IMPLICITO EL DOLO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1003
El delito de difamación previsto y sancionado por el artículo 288 del Código Penal del Estado de Chiapas, sólo dolosamente puede cometerse, en virtud de que los tipos penales que contienen elementos subjetivos excluyen por sí solos la forma culposa, en atención a la naturaleza diferente de sus elementos, supuesto que para este tipo penal basta para la interpretación típica del ilícito, comunicar a otra u otras personas imputaciones ciertas o falsas de hechos determinados o indeterminados, que pueden causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio de alguien, de la persona a quien va dirigido determinado acto, concluyéndose por ende, que se lleva imbíbito el dolo en tal delito.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/87. Saturnino Sánchez Gómez y otras. 8 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.