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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1004
DOCUMENTOS. COTEJO DE LOS. CASO EN QUE DEBE ESTARSE AL TEXTO DE LA COPIA SOBRE EL DEL ORIGINAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1004
Cuando se ofrece el cotejo de un documento que al confrontarlo con su original concuerda en todos sus términos, salvo en una parte de su texto que no aparece en el original; debe estarse al contenido de la copia, en razón de que la inexistencia de la parte omitida puede obedecer a una alteración imputable a quien hubiera confeccionado el instrumento, ya que es más factible que la parte que haya elaborado ese documento y la tenga en su poder, pueda alterarlo o modificarlo a su conveniencia, a menos que exista prueba en contrario.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 6603/88. Televisa, S. A. 24 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Fernando Lúndez Vargas.