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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1005
EMBARGO. BIENES QUE NO SON SUSCEPTIBLES DE EMBARGO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1005
En el procedimiento administrativo de ejecución, es ilegal el embargo practicado en bienes precisados por el artículo 263, fracción IV, de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, aun cuando la parte embargada solamente sufra paralización parcial en sus actividades por la carencia de esos bienes. Cuando a una empresa le han embargado sus vehículos, eso contraviene al susodicho precepto si la consecución de los fines de ella se obtiene no sólo con la transformación de la materia prima, para lo cual estrictamente no requiere esos vehículos, sino también mediante la distribución de sus productos que no logra sin aquéllos, por lo cual se ve disminuida la realización del objeto de tal empresa.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 183/87. Consejo de Colaboración Municipal de Guadalajara, Jalisco. 23 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.