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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/98 en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1007
EXCEPCIONES EN MATERIA MERCANTIL OPUESTAS POR PERSONA MORAL. CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1007
Si la persona moral se excepciona, diciendo que el suscriptor del título de crédito nunca ha sido su representante legal, le corresponde demostrar esa circunstancia, de conformidad con lo que dispone el artículo 1194 del Código de Comercio, sin que obste que se trate de un hecho negativo, respecto del cual, la ley releva de la carga de probar, pues la designación de los representantes legales consta en los libros de actas que llevan las sociedades. De otro modo, no habría equilibrio dentro del procedimiento, porque se obligaría al actor a demostrar tanto los hechos constitutivos de su acción, como los que desvirtuaran la excepción en su contraria.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 14/86. Autotransportes Valver, S.A. de C. V. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.
Nota: Por ejecutoria de fecha 9 de agosto de 2000, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 98/98 en que participó el presente criterio.