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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1009
FIDEICOMISO. REQUERIMIENTO AL FIDUCIARIO. PREVIA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1009
La responsabilidad por el manejo de dinero que se va generando y que lleva a constituir el fondo que se llama "valor de rescate", recae en el fiduciario, en el fideicomiso para la cobertura de riesgos cambiarios, pues, en términos de los artículos 346, 351 y 356 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso debe entenderse como la afectación patrimonial destinada a la realización de un objetivo cuya efectividad se deposita en la dirección de un fiduciario; en ese orden de ideas, el fideicomitente está impedido para disponer o hacer uso de los bienes fideicomitidos, por razón de que éstos sólo tienen como titular a la institución fiduciaria a quien está encomendado el exacto cumplimiento de los fines pactados; además, es de advertirse que se le está requiriendo para que responda en relación con el dinero que se maneja, llámese patrimonio fideicomitido o "valor de rescate"; en consecuencia, si en el contrato de cobertura de riesgos cambiarios celebrado con la suspensa, el fiduciario ha aceptado la obligación de cubrir los adeudos que se señalan en dicho documento, en favor de la parte acreedora, aun cuando es de interés público la tramitación de dicho procedimiento de suspensión de pagos, al afectar ésta a la institución quejosa, sin respetarle la garantía de audiencia, que es de mayor jerarquía por estar consignada en el artículo 14 de la Constitución Federal, es claro que se le causan perjuicios de difícil reparación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 188/88. Nacional Financiera, S.N.C. 13 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Becerra Santiago. Secretario: Marco Antonio Rodríguez Barajas.
Amparo en revisión 68/88. Banco de México, Fiduciario en el Fideicomiso para la Cobertura de Riesgos Cambiarios. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Julio Robles Méndez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte 1, página 310.