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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1011
INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS, LEY DEL. ARTICULOS 49 Y 50 FRACCION II SON CONSTITUCIONALES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1011
La disposición contenida en los mismos de que la baja en el ejército, fuerza aérea y armada de México, extingue todo derecho a reclamar haber de retiro, compensación o pensión que se hubieren generado durante la prestación de los servicios militares, no contraviene la medida de seguridad constitucional relativa a la libertad de trabajo contenida en el artículo 5o. constitucional porque no se priva al interesado de la retribución que le corresponde como contraprestación a sus servicios, en virtud de que el haber de retiro, la compensación y la pensión que establece el artículo 19 de la Ley de la materia, no tienen idéntica naturaleza que la retribución que le corresponde a una persona como la contraprestación a sus servicios, el salario definido por el artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo. El haber de retiro es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los militares retirados en los casos y condiciones que fija la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; la pensión es la prestación económica vitalicia a que tienen derecho los familiares de los militares en los casos y condiciones en que fija el ordenamiento indicado y la compensación es la prestación económica a que tienen derecho los militares retirados, en una sola erogación, cada vez que sean puestos en situación de retiro, en los casos y condiciones que fije la ley. El salario implica la prestación de un servicio mientras esté vigente la relación laboral, el haber de retiro, la pensión y la compensación presuponen una separación mientras esté en activo de su trabajo como militar; tales medidas se reciben sin la prestación de un trabajo y se originan por resolución definitiva dictada por el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1333/88. Gustavo Gutiérrez Palma. 30 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Alfredo Soto Villaseñor. Secretario: Juan Montes Cartas.