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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1011
IMPROCEDENCIA DEL AMPARO POR ENCONTRARSE PENDIENTE UN RECURSO O DEFENSA LEGAL INTERPUESTO CONTRA EL ACTO RECLAMADO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1011
Conforme a lo preceptuado por el artículo 73, fracción XIV, de la Ley Reglamentaria del juicio de garantías, éste resulta improcedente cuando se está tramitando, después de la presentación de la demanda y antes de que se falle el amparo, algún recurso o defensa legal propuesto por el quejoso ante los tribunales ordinarios, que pueda tener por efecto modificar, revocar o nulificar el acto reclamado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 54/88. J. Pilar Plascencia Barajas. 16 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Roberto Macías Valdivia.