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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1012
INVESTIGACION ADMINISTRATIVA PREVIA A LA RESCISION, OMISION DE LA, IMPLICA INJUSTIFICACION EN EL DESPIDO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1012
Si en el pacto colectivo se convino, en el capítulo que corresponde a la separación y medidas disciplinarias, que "en todo caso" debe practicarse una investigación sobre la falta cometida, para oír plenamente a trabajadores y después, de resultar responsable, se le aplique el castigo que proceda, debe considerarse que, para la separación de los trabajadores establece la investigación previa, como una fórmula de equilibrio que garantiza la supervivencia de los factores de la producción, y si se contraviene la normación colectiva imperante hace que la separación se torne en injustificada.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 348/87. Luis Iñiguez Hermosillo. 4 de noviembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Amparo directo 49/88. Almidones Mexicanos, S.A. de C.V. 15 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Cruz Martínez. Secretario: Roberto Ruiz Martínez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte 1 página 368.