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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229473
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1013
JURISPRUDENCIA. VIGENCIA DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1013
No por el hecho de que la jurisprudencia que invoca el juez federal en la sentencia recurrida aluda al artículo 95 del Código de Comercio, que se encuentra derogado por el 4o. transitorio de la Ley General de Sociedades Mercantiles, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de agosto de mil novecientos treinta y cuatro, ello no implica que la mencionada tesis de jurisprudencia haya perdido vigencia, toda vez que el referido precepto encuentra su correlativo en el sexto de la citada ley de sociedades mercantiles.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 400/87. Camiones de los Altos, S.A. de C.V. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.