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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229475
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1015

LETRAS DE CAMBIO. CUANDO CONTENGAN DOS CLASES DE VENCIMIENTOS SE CONSIDERAN A LA VISTA.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1015

Precedentes

Amparo directo 1870/88. Héctor Cuéllar Sánchez. 14 de julio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Manuel lslas Domínguez. Engrosó por la mayoría: Efraín Ochoa Ochoa. Amparo directo 895/88. Héctor Cuéllar Sánchez. 2 de junio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Disidente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte 1, página 389.
Registro digital (IUS): 229475