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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229475
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1015
LETRAS DE CAMBIO. CUANDO CONTENGAN DOS CLASES DE VENCIMIENTOS SE CONSIDERAN A LA VISTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1015
No puede aceptarse que una letra de cambio contenga dos clases de vencimientos, como es el caso en el que en los documentos controvertidos se establece como vencimiento de las letras una fecha fija, y en seguida se dice que las letras deben pagarse a la vista. En efecto, de conformidad con lo que establece el artículo 79 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, debe entenderse que las letras de cambio vencen a la vista, porque no hay disposición legal alguna que establezca que el vencimiento a día fijo deba prevalecer sobre el vencimiento a la vista, y como resulta que ambos vencimientos son incompatibles, se destruyen, y así se tiene que en realidad las letras no contienen forma de vencimiento alguna; y por ello, es aplicable la última parte del artículo 79 en cita, el cual establece, que: "también se considerará pagadera a la vista la letra de cambio cuyo vencimiento no esté indicado en el documento". Por todo lo anterior es claro que los títulos fundatorios de la acción vencen a la vista, y no a día fijo como incorrectamente concluyó el tribunal de alzada.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1870/88. Héctor Cuéllar Sánchez. 14 de julio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Víctor Manuel lslas Domínguez. Engrosó por la mayoría: Efraín Ochoa Ochoa.
Amparo directo 895/88. Héctor Cuéllar Sánchez. 2 de junio de 1988. Mayoría de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Eduardo Francisco Núñez Gaytán. Disidente: Víctor Manuel Islas Domínguez.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte 1, página 389.