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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229478
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1019
LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO. CASO EN QUE EL AMPARO CONCEDIDO A UNO DE LOS DEMANDADOS DEBE COMPRENDER A LOS CODEMANDADOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1019
Si la sentencia que se combate, establece que se deje insubsistente todo lo actuado en el juicio de donde emanan los actos reclamados, y emplace debidamente al quejoso, tal situación no desnaturaliza ni hace imposible que se llegue a cumplir el fallo protector de la justicia federal, porque sí se llega implícitamente a beneficiar el codemandado, por la reposición del procedimiento, ello se debe a que por la propia naturaleza de los documentos exhibidos como fundatorios de las acciones ejercitadas en el juicio de primera instancia (los contratos de apertura de crédito refaccionario ganadero y de habilitación o avío), existe litisconsorcio necesario; además, porque éste se perfecciona cuando a dos o más personas se les demanda las mismas prestaciones, lo que ocurre en la especie, de tal suerte que es requisito sine qua non, para la obtención de una sentencia favorable, el llamamiento a juicio de todos y cada uno de los demandados sin el cual no puede iniciarse el sumario, pues las cuestiones de derecho que en él se habrán de dilucidar, afectan a todos ellos, de tal forma que no puede pronunciarse sentencia válida sin oírlos a todos. Es decir que tanto el quejoso como su codemandado en el juicio de donde derivan los actos reclamados, se encuentran en un estado de comunidad jurídica respecto a la cosa controvertida, porque los contratos de apertura de crédito refaccionario ganadero y de habilitación o avío ganadero, están confeccionados por obligaciones de la misma clase, para suponer que el litigio deba resolverse de modo uniforme para ambos demandados, porque se encuentran situados en un mismo plano dentro de la relación de derecho, pues el efecto que llegare a producir la sentencia es el mismo para ambos, por lo tanto, no puede pronunciarse sin la intervención de los dos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 110/87. Noé Treviño Peña. 2 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Octavio Aguilar Morfín.
Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 28/93 resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 9/96, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 78, con el rubro: "SENTENCIAS DE AMPARO. CUANDO ORDENEN REPONER EL PROCEDIMIENTO, SUS EFECTOS DEBEN HACERSE EXTENSIVOS A LOS CODEMANDADOS DEL QUEJOSO, SIEMPRE QUE ENTRE ESTOS EXISTA LITISCONSORCIO PASIVO NECESARIO."