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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1022
MULTA, IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO EL QUEJOSO NO HUBIESE DEMOSTRADO LA AFECTACION DE SU INTERES JURIDICO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1022
No es verdad que por el hecho de que el quejoso no hubiese demostrado la afectación de su interés jurídico, ello dé motivo para que se estime que la demanda de garantías la interpuso con el fin de demorar o entorpecer la ejecución de los actos que reclama, y que en consecuencia cobre aplicación lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/87. Jorge y Javier Zavala Razo, en su carácter de autorizados para oír notificaciones por parte de la quejosa Rosa Navarro Padilla. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.