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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229480
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1022

MULTA, IMPROCEDENCIA DE LA, AUN CUANDO EL QUEJOSO NO HUBIESE DEMOSTRADO LA AFECTACION DE SU INTERES JURIDICO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1022

Precedentes

Amparo en revisión 380/87. Jorge y Javier Zavala Razo, en su carácter de autorizados para oír notificaciones por parte de la quejosa Rosa Navarro Padilla. 17 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Gustavo Alcaraz Núñez.
Registro digital (IUS): 229480