Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229485
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1028
OFENDIDO. LEGITIMACION LIMITADA PARA INTERPONER EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1028
Si de las constancias de autos se advierte que el quejoso tiene el carácter de parte ofendida y coadyuvante del agente del Ministerio Público dentro del procedimiento penal relacionado con los actos reclamados pero éstos no encuadran dentro de ninguna de las hipótesis que en forma limitativa previó el legislador como excepción a la regla general de que la ofendida de un ilícito carece de legitimación para promover la acción constitucional lo procedente es sobreseer el juicio de garantías de conformidad con lo dispuesto por la fracción XVIII del artículo 73 de la Ley de Amparo en relación con el artículo 10 de la misma ley, interpretada a contrario sensu.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 235/88. Patricia José Sánchez. 6 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos Arturo Nazar Sevilla. Secretario: Manuel Francisco Antonio Pariente Gavito.