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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1031
POSESION DE VEHICULOS. LAS TARJETAS DE CIRCULACION RESPECTIVAS, POR SI SOLAS, SON INSUFICIENTES PARA DEMOSTRAR LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1031
La quejosa, para acreditar la posesión que adujo del vehículo embargado en el juicio del que emanaron los actos reclamados, además de acompañar la tarjeta de circulación respectiva, debió de adminicular a dicho documento, la declaración de cuando menos dos personas que resultaran idóneas para justificar el derecho alegado sobre el automotor de que se trata; en virtud de que como lo exige la jurisprudencia 215 de la cuarta parte del último apéndice al Semanario Judicial de la Federación, necesariamente tuvo que haber exhibido conjuntamente con la precisada tarjeta de circulación, los recibos correspondientes que demostraran el pago de las contribuciones relativas; en cuya hipótesis, la agraviada evidenciaría, a satisfacción, que el vehículo en cuestión se encuentra inscrito a nombre de ella; que ésta paga los impuestos de referencia, y que está reconocida como propietaria del mismo por las oficinas públicas recaudadoras; y como consecuencia, entonces sí engendraría a su favor la presunción de que es poseedora del autotransporte que reclama.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 234/87. Ana María Franco De Glesson. 9 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.