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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229488
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1031
PERSONALIDAD. OPORTUNIDAD PARA JUSTIFICARLA EN EL JUICIO FISCAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1031
El artículo 209, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, obliga al demandante a acompañar a su demanda el documento mediante el cual acredite su personalidad, o en el que conste que le fue reconocida por la autoridad demandada, cuando no gestione a nombre propio. Si el documento con el que se pretende demostrar esa personería, no resulta eficiente para ese efecto, no procede realizar el requerimiento a que alude el penúltimo párrafo del citado numeral, ya que aun cuando deficiente se exhibió, y aquél, es decir el requerimiento, solamente cabe en el supuesto de que no se exhiba ninguno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 248/86. Prestación de Servicios, S.A. 19 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.