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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229490
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1032
POSESION. EL PRIMER ADQUIRENTE DE UN TERRENO EJIDAL TIENE MEJOR DERECHO A SU.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1032
Si un ejidatario adquirió la posesión de un terreno por acuerdo del comisariado ejidal, y en fecha posterior esa misma autoridad interna del ejido le entrega la posesión de ese terreno a otro ejidatario, si no media otra circunstancia decisiva debe considerarse que le asiste mejor derecho al primer adquirente, en aplicación del principio que establece que el que es primero en tiempo es primero en derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión principal 5/87. Pablo Domínguez Iñiguez. 3 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.