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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229491
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1032
POSESION LA PREVALENCIA ENTRE UNA Y OTRA, NO ES POSIBLE DILUCIDARLA EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN QUE SE RECLAME LA PRIVACION DE ESE BIEN JURIDICO, POR VIOLACION DIRECTA A LA GARANTIA DE AUDIENCIA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1032
Lo establecido por el artículo 846 del Código Civil de Jalisco, en el sentido de que es mejor la posesión que se funda en título y, cuando se trata de muebles, la que está inscrita, solamente es aplicable a los juicios civiles en que dos o más personas discuten derechos posesorios, y, por ende, no es aplicable en el juicio de amparo biinstancial en que se reclama la privación de la posesión, por violación directa a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14, segundo párrafo de la Constitución Política del país, pues en ese último juicio sólo debe estudiarse si la autoridad que emite un acto de esa naturaleza, oyó o no previamente al poseedor.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 470/86. Jesús Ramírez Corona. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gilda Rincón Orta. Secretario: José Luis Ramírez Jiménez.