Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229493
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229493
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1034
PRESCRIPCION ADQUISITIVA. LITISCONSORCIO PASIVO NO COMPRENDE AL CAUSANTE DE QUIEN ADQUIERE EN PROPIEDAD UN INMUEBLE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1034
Conforme al artículo 1144 del Código Civil vigente en el Estado de Chiapas, el que pretende adquirir por prescripción un inmueble, debe demandar al que aparezca como dueño del registro público; por tanto, no es dable llamar a juicio al causante de quien adquirió en propiedad el referido bien, cuya usucapión se demanda toda vez que a dicho causante ninguna afectación produce a sus derechos, por tanto no se surte el litisconsorcio pasivo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO
Precedentes
Amparo directo 126/88. Mario Luis Coutiño Corrado. 25 de Octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.