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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2003-PS en que participó el presente criterio.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229494
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1034
PROMOCIONES EN EL JUICIO DE GARANTIAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1034
De acuerdo con lo que disponen los artículos 3o. de la Ley de Amparo y 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria por prevención expresa del numeral 2 de aquel ordenamiento, las partes en un juicio de amparo no están obligadas a precisar en sus promociones el número de expediente al que se refieren, sino basta que en las mismas proporcionen los datos indispensables para identificarlo, como son el nombre del quejoso y la autoridad responsable, pues en base a esta información, el encargado de la oficialía de partes común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito, debe encaminar el ocurso de que se trate al asunto al que realmente pertenece, conforme a lo preceptuado por el dispositivo 45 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 10/88. J. Jesús Orozco García. 26 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: César Omar Romero Ballesteros.
Nota: Por ejecutoria de fecha 21 de enero de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 52/2003-PS en que participó el presente criterio.