Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229497
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1037
PRUEBA PERICIAL DESAHOGADA ILEGALMENTE, VALOR PROBATORIO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1037
Aun cuando las partes contendientes fueron conformes tácitamente con la prueba pericial recepcionada ilegalmente, ello no significa que a dicha prueba deba otorgársele eficacia probatoria, supuesto que para considerarlo así, se requiere que las partes se sometan expresamente a la peritación emitida en forma distinta.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/87. Román Ramírez Sánchez. 23 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Carlos S. Suárez Díaz.