Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229498
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229498
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1037
PRUEBA TESTIMONIAL EN EL RECURSO DE INCONFORMIDAD. CASO EN QUE EL OFERENTE NO ESTA IMPOSIBILITADO PARA PROPORCIONAR EL NOMBRE DE LOS TESTIGOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1037
De conformidad con el artículo 12 del Reglamento del artículo 274 de la Ley del Seguro Social, la parte oferente de una prueba testimonial en el recurso de inconformidad, debe proporcionar los nombres de las personas que ofrece como testigos. No puede establecerse que tal oferente haya estado en imposibilidad de cumplir con esa obligación, si pretendía la declaración de los trabajadores cuya falta de afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social se le atribuye como patrón, y el propio Instituto le corrió traslado con algún documento en el que aparecen claramente insertos los nombres de esas personas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 826/86. G.V.A. Constructora, S.A. 15 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.