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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229499
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1037
PRUEBA TESTIMONIAL ANTE EL JUEZ FEDERAL. AUTO QUE LA DECLARA DESIERTA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1037
Cuando de autos se desprende que sí existe el domicilio que el inconforme proporcionó del testigo que ofreció, sólo que éste ya no labora allí, la autoridad responsable indebidamente declaró desierta la prueba testimonial, pues la premisa de apercibimiento era que el domicilio resulta falso; por tanto debió requerir al oferente para que manifestara con exactitud el lugar donde pudiera ser localizada dicha persona, con el objeto de citarla para comparecer a declarar en la fecha que se fijara para ello, y al no hacerlo así, causó agravio al recurrente, por lo que es fundada la queja y procede revocar el auto que declara desierta la prueba.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 126/86. María Guadalupe Chávez. 29 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.