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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229501
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1038
PRUEBA TESTIMONIAL. REQUISITOS FORMALES PARA CALIFICAR SU VALOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1038
El artículo 411 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, prevé el catálogo de los requisitos que debe tomar en consideración el juzgador para valorar la prueba testimonial. En esa clasificación se incluye la obligación de los testigos de conocer a las partes en el juicio, a fin de identificar los hechos en relación con las personas que se dice intervinieron en ellos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 498/86. Elisa Robles de Ortiz. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretaria: Lucila Castelán Rueda.