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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229502
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1039

PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, VIOLACION DE PROCEDIMIENTO EN EL DESAHOGO DE LAS. NO PUEDE HACERSE VALER POR EL QUEJOSO EN AMPARO DIRECTO.

[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1039

Precedentes

Amparo en revisión 380/88. Dominga Tabaco Cortero. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos. Notas: Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2003 en que participó el presente criterio. Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2003 en que participó el presente criterio.
Registro digital (IUS): 229502