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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229502
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1039
PRUEBAS DE LA CONTRAPARTE, VIOLACION DE PROCEDIMIENTO EN EL DESAHOGO DE LAS. NO PUEDE HACERSE VALER POR EL QUEJOSO EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1039
El artículo 159 fracción III de la Ley de Amparo hace referencia a las pruebas ofrecidas por la propia quejosa pero no a las de la parte contraria; y en la especie el acto reclamado consiste en que la autoridad responsable desahogó incorrectamente pruebas de la contraria de la quejosa, situación que no está comprendida en la hipótesis legal prevista por la fracción en comento ni en ninguna otra del citado artículo 159 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 380/88. Dominga Tabaco Cortero. 27 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 72/2003 en que participó el presente criterio.
Por ejecutoria de fecha 15 de agosto de 2003, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 72/2003 en que participó el presente criterio.