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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229504
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1044
RECURSO DE REVISION, SUBSTITUCION DE LAS AUTORIDADES INTERNAS DEL EJIDO PARA INTERPONER EL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1044
Si durante la instrucción del juicio de garantías, se tienen por substituidos procesalmente a los integrantes del comisariado ejidal por nuevos miembros de éste, de conformidad con el artículo 12 de la Ley de Amparo, en relación con el 48 de la Ley Federal de Reforma Agraria, la legitimación activa para interponer el recurso de revisión, recae en el presidente, el secretario y el tesorero del nuevo comisariado ejidal, actuando conjuntamente, no en ejidatarios que aduzcan representación substituta, en virtud de que ésta únicamente procede, según el artículo 213, fracción II de la Ley de Amparo, cuando transcurridos quince días de la notificación del acto reclamado el comisariado ejidal no ha interpuesto la demanda de garantías. En el caso de que los recientemente designados como integrantes del comisariado no pudieran asumir la representación del núcleo, entonces ésta recaería en los suplentes o, en defecto de éstos, en los integrantes del consejo de vigilancia, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley Federal de Reforma Agraria, así como el numeral 97 de las normas para la organización de los núcleos agrarios, publicados en el Diario Oficial de la Federación de veintitrés de julio de mil novecientos ochenta y uno.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 58/88. Comisariado Ejidal del Poblado de "Boca de Tomatlán y Mismaloya" Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Moisés de Jesús Cuevas Palacios.