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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota:
Por ejecutoria del 28 de marzo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 474/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 178/2019, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2021 (11a.) de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRAL RESPECTO DEL INMUEBLE LITIGIOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.”
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
229505
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
8a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1045
REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LA ANOTACION PREVENTIVA NO ES ACTO CUYA EJECUCION SEA DE IMPOSIBLE REPARACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1045
Cuando en un juicio ordinario civil de nulidad de un contrato de compraventa, el juez del conocimiento ordena la anotación preventiva al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, y se promueve juicio de amparo contra el auto que lo ordenó, debe sobreseerse en el amparo, en términos de la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 114, fracción IV de la Ley de la materia, atento que ese acto no es de aquéllos cuya ejecución sea de imposible reparación, en primer lugar, porque la anotación a que se alude, es una medida precautoria, ordenada por el juez responsable, y en segundo, porque el acto que se reclama puede quedar sin efectos en la sentencia que pronuncie en el juicio ordinario relativo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 207/88. Mario Luis Coutiño Corrado. Unanimidad de votos. 30 de agosto de 1988. Ponente Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.
Amparo en revisión 83/88. Julio César Chee Solís. 24 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruíz Velázquez. Secretario: Jorge Farrera Villalobos.
Octava Epoca, Tomo I, Segunda Parte-2, página 585.
Nota:
Por ejecutoria del 28 de marzo de 2012, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 474/2011 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 178/2019, de la Primera Sala, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 4/2021 (11a.) de título y subtítulo: "AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA ORDEN JUDICIAL DE ANOTACIÓN PREVENTIVA REGISTRAL RESPECTO DEL INMUEBLE LITIGIOSO, PUES CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN.”