Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229506
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229506
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1046
RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. PRUEBA DE SU INDEBIDA EJECUCION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1046
Si los peritos son concluyentes al establecer que la resolución presidencial no incluye los predios de los quejosos, pero que los planos aprobados para ejecutar aquélla si lo hace, ello conduce a concluir que se trata de una indebida ejecución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 83/88. Enrique G. Rodríguez Ontiveros y Leticia Rodríguez Ontiveros. 15 de noviembre de 1988. Mayoría de votos de los magistrados Jorge Alfonso Alvarez Escoto y Ramón Medina de la Torre contra el voto del magistrado Rogelio Camarena Cortés. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiando Altamira.