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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229507
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1046
REPARACION DEL DAÑO. FALTA DE INTERES JURIDICO DEL OFENDIDO, CUANDO NO AGOTA EL RECURSO DE APELACION (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIAPAS).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1046
Contra la sentencia de primera instancia que absuelve al acusado del pago de la reparación del daño, tienen derecho a apelar de conformidad con lo establecido por el artículo 385, fracción III del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Chiapas: "El ofendido o sus legítimos representantes cuando aquél o éstos coadyuven en la acción reparadora y sólo en lo relativo a ésta", por lo que si el ofendido no hizo uso de este derecho y promovió juicio de amparo debe sobreseerse en éste, en términos de la fracción V del artículo 73 de la Ley de Amparo, ya que no puede reclamar una resolución dictada en el procedimiento de segunda instancia en el que, por su omisión no fue parte, y por ello no se afecta su interés jurídico.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 112/88. Saúl López Hernández. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Homero Ruiz Velázquez. Secretario: Stalin Rodríguez López.