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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229508
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1049
REVISION, NO ADMITIDA A UNO DE LOS RECURRENTES.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1049
Si dos personas acuden a agotar recurso de revisión en contra de una sentencia, y no se acuerda la admisión del medio de defensa interpuesto por ambas, sino únicamente por una de ellas, y con posterioridad esta omisión no fue atacada con el diverso de reclamación que a tal efecto prevé el artículo 103 de la Ley de Amparo, se estima que ello fue consentido por aquel a quien perjudicó, por lo que el Tribunal Colegiado no está en aptitud de examinar los agravios con relación a quien no se le aceptó el recurso.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1085/88. María Guadalupe García Núñez. 8 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutiérrez.