Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229510
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229510
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1050
RIESGO DE TRABAJO. REQUISITO PARA QUE LAS ENFERMEDADES SEAN CONSIDERADAS COMO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1050
De conformidad con los artículos 473 de la Ley Federal del Trabajo y 48 de la Ley del Seguro Social, para que una enfermedad sea considerada "Riesgo de Trabajo", debe estar plenamente vinculada con el trabajo desempeñado, esto es, la enfermedad debe tener su origen en el trabajo o en el medio en que el trabajador se vea obligado a desempeñar sus labores.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 994/86. Empacadora de Carnes Frías de Zapopan, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Manuel Cano Máynez.