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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229511
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1051
SEGURO SOCIAL, CONTRA LA NEGATIVA DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCION, PROCEDE RECURSO ORDINARIO.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1051
Contra la negativa de la oficina para cobros del Instituto Mexicano del Seguro Social a suspender el procedimiento administrativo de ejecución procede el recurso previsto por el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, por virtud del cual se puede nulificar, modificar o revocar ese acto. Luego, de conformidad a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, resulta improcedente la instancia constitucional que se promueva en contra de aquélla.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 240/87. Central Fundidora de Occidente, S.A. 10 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Alvarez Escoto. Secretario: Plácido R. Anguiano Altamira.