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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229512
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1052
SEGURO SOCIAL, DICTAMEN EMITIDO PARA LA COBERTURA DE RIESGOS DE TRABAJO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL. FALTA DE FUNDAMENTACION Y MOTIVACION.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1052
El dictamen emitido por el Instituto Mexicano del Seguro Social para la cobertura del Seguro de Riesgos de Trabajo, no está fundado ni motivado si únicamente contiene, en términos abstractos y generales, datos relativos a número de casos, número de días subsidiados por incapacidad temporal para el trabajo, suma en porcentaje de las valuaciones de las incapacidades permanentes parciales o totales, número de defunciones, número de trabajadores promedio expuestos al riesgo, así como los índices de frecuencia, de gravedad y de siniestralidad y la cita de artículos de la Ley del Seguro Social y del Reglamento para la Clasificación de Empresas y Determinación del Grado de Riesgo del Seguro de Riesgos de Trabajo, sin que se explique la fuente de donde se obtuvo tal información y las particularidades necesarias para identificar cada uno de los casos considerados en dicho dictamen, como serían el nombre de los trabajadores, la clase de incapacidad, el nombre de los trabajadores fallecidos, en su caso, o sus datos de identificación, así como las fechas de los siniestros, ya que, si por motivar y fundar un acto debe entenderse, según criterio jurisprudencial número 373, sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación editado en mil novecientos ochenta y cinco, el señalamiento preciso de las normas legales aplicables al caso, así como de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto, resulta claro que si en el dictamen de que se trata, se omiten tales circunstancias especiales y razones particulares que expliquen el porqué de los datos señalados y por el instituto y de las normas invocadas en el multimencionado dictamen, éste no cumple con la garantía de fundamentación y motivación y se deja en total estado de indefensión al patrón, pues el mismo se encuentra impedido para confrontar los datos que se le aportan, con su situación jurídica, ya que no se le proporciona en absoluto ninguna información concreta y determinada en relación con sus obligaciones patronales.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 743/88. Consejo Consultivo de la Delegación número cuatro del Valle de México del Instituto Mexicano del Seguro Social. 22 de septiembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.
Revisión fiscal 378/88. Consejo Consultivo Delegacional No. 2 del Valle de México del Instituto Mexicano del Seguro Social parte actora en el juicio de nulidad Vidriera México, S.A. 5 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: Adriana Leticia Campuzano Gallegos.
Tomo I, Segunda Parte-2, páginas 649-650.