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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229513
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1053
SEGURO SOCIAL, INSTITUTO MEXICANO DEL, CONSEJO TECNICO DEL. SE ENCUENTRA FACULTADO PARA INCORPORAR A LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO AL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1053
Es facultad del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 253, fracción IX, 14 y 252 de la Ley del Seguro Social, la incorporación de los trabajadores asalariados del campo al régimen obligatorio; requiriéndose, únicamente, la expedición de un decreto del Ejecutivo Federal para la realización de tal incorporación cuando se fijen modalidades a dicho régimen en términos de lo dispuesto por el artículo 16 de la ley citada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 83/88. Fernando Cárdenas Dávila. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.
Revisión fiscal 923/88. Enrique Cárdenas Dávila. 27 de abril de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.