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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229514
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1053
SEGURO SOCIAL, INCORPORACION DE LOS TRABAJADORES ASALARIADOS DEL CAMPO AL REGIMEN DEL.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1053
Es facultad propia del H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, conforme a lo dispuesto por los artículos 14, 252 y 253 fracción IX de la Ley del Seguro Social tal incorporación, requiriéndose de un decreto del Ejecutivo Federal, para que opere la extensión del régimen de seguridad social obligatorio, sólo cuando existan las modalidades a que se refiere el artículo 16 del ordenamiento citado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Revisión fiscal 83/88. Fernando Cárdenas Dávila. 2 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Lanz Cárdenas. Secretario: Alvaro Tovilla León.