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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229515
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1053
SEGURO SOCIAL. RESOLUCIONES DEL CONSEJO. FIRMA DEL PRESIDENTE.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1053
Conforme al nuevo texto del artículo 18 del Reglamento de Inconformidades, ahora no es necesario que el presidente firme las resoluciones del consejo técnico, lo cual antes sí era necesario, según ejecutoria anterior de este tribunal que resulta inaplicable por el cambio habido en la ley.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 332/89. Mateos Martínez Villegas y Cía., S.A. 18 de abril de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Marcos García José.
Amparo directo 652/88. Frade Acapulco, S.A. 28 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: María Antonieta Azuela de Ramírez. Secretario: Francisco de Jesús Arreola Chávez.
Amparo directo 835/80. Samuel Goldstein. 26 de febrero de 1981. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Castro Reyes.
Tomo I, Segunda Parte-2, página 657 (2 asuntos).