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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/89, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 7, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 38, con el rubro "TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO DE.".
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229516
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1054
SEMILIBERTAD. CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO EN ORDEN AL TRATAMIENTO DE LA.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1054
Es indebido que las sentencias penales determinen la forma en que el sentenciado debe cumplir el beneficio de tratamiento de semilibertad, en virtud de que el artículo 70 fracción II del Código Penal para el Distrito Federal, en materia del fuero común y para toda la República en materia del fuero federal, únicamente prevé la hipótesis por la cual puede otorgarse, pero no establece los términos y condiciones en que deberá fijarse, pues es el ejecutivo a través de las dependencias respectivas a quien corresponde especificar los términos y condiciones en que se desarrollará dicho beneficio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 971/88. Miguel Morán Pérez. 12 de diciembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León López. Secretario: Hermenegildo Castillo López.
Amparo directo 499/88. Salvador Espinoza Barrera. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: Martha Leonor Bautista de la Luz.
Amparo directo 371/88. Daniel Guerrero Barba. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Amparo directo 373/88. Salomé Efraín Jiménez Jiménez. 31 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Humberto Román Palacios. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala.
Octava Época, Tomo I, Segunda Parte-2, páginas 663-664 (2 asuntos).
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 13/89, resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a. 7, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Núm. 29 Mayo de 1990, página 38, con el rubro "TRATAMIENTO EN SEMILIBERTAD, CORRESPONDE AL EJECUTIVO ESPECIFICAR LOS TERMINOS Y CONDICIONES EN QUE SE DESARROLLARA EL BENEFICIO DE.".