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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229519
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1057
SOBRESEIMIENTO POR INACTIVIDAD PROCESAL. PROMOCIONES MAL DIRIGIDAS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1057
Es inexacto que la parte quejosa hubiera acreditado en autos su "interés jurídico" para evitar el sobreseimiento de este juicio de garantías, pues las promociones que el ocursante presentó los días once y quince de mayo de mil novecientos ochenta y siete, en donde solicitó el dictado de la sentencia respectiva, las dirigió al diverso amparo directo número 1244/86, del índice de este propio tribunal, y como apoderado del quejoso José Lucio Cabrera de la Mora; no importando el hecho de que en la segunda de las referidas promociones, anotara en el margen superior derecho el número de este juicio de garantías, dado que en la misma se ostentó como mandatario del citado Cabrera de la Mora y con tal carácter pidió el dictado del fallo correspondiente. En esas condiciones, al transcurrir en este sumario constitucional el término a que alude la fracción V, del artículo 74 de la Ley de Amparo, sin que se hubiere efectuado ningún acto procesal, ni el quejoso o su representante legal solicitaran el pronunciamiento de la resolución respectiva, procede sobreseer en el presente juicio de garantías.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 110/86. Michel Gresanti Hamik. 16 de marzo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Gutiérrez Vidal. Secretario: Miguel Angel Blake Gómez.