Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/229522
📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229522
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1058
SOCIEDAD LEGAL. LEGITIMACION PARA PROMOVER AMPARO POR PARTE DEL CONYUGE NO ADMINISTRADOR. (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1058
Cuando se demanda a ambos cónyuges que crearon una sociedad legal, y se exigen obligaciones a cargo de ambos y de dicha sociedad, el cónyuge no administrador está legitimado para interponer amparo, porque por una parte, el texto vigente del artículo 226 del Código Civil de Jalisco, determina que el dominio y posesión de los bienes comunes reside en ambos, y además, en la demanda se exige el cumplimiento de obligaciones a los dos en forma solidaria y mancomunada. Lo anterior, porque la administración de los bienes a que se refiere el artículo 207, del citado ordenamiento, no tiene el alcance de la representación legal del diverso cónyuge, sin perjuicio de que el administrador también pueda venir al amparo, pero no en calidad de tal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 134/86. María Laura Antonia Calleros García de Padilla. 27 de enero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Francisco Javier Hernández Partida.