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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229524
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1059
SUSPENSION. CARECE DE EFECTOS CONSTITUTIVOS DE DERECHOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1059
La suspensión del acto reclamado únicamente tiene efectos suspensivos y no constitutivos de derechos; de manera tal que, si se solicita la suspensión para el efecto de que no se paralice el servicio público de transporte que se viene prestando y los promoventes del amparo no acreditan, en el incidente de suspensión, que cuentan con autorizaciones para prestar el servicio de que se trata o con permisos provisionales para ello, la suspensión debe negarse; pues lo contrario, o sea, conceder el beneficio suspensional, sin la exhibición de dichos documentos, equivaldría a constituir el derecho a prestar el servicio en favor de los agraviados, lo que implicaría, a su vez, sustitución del juez de amparo en facultades exclusivas de las autoridades administrativas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Incidente en revisión 912/80. Abel Moreno Baños y coagraviados. 16 de octubre de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos de Silva Nava. Secretario: Wilfrido Castañón León.
Queja 452/88. Raymundo Jiménez Reynoso. 5 de octubre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Cuauhtémoc Carlock Sánchez.