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📜 Doctrina histórica — 8a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica8a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 229525
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 8a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1059
SUSPENSION. INCIDENTE PARA HACER EFECTIVAS LAS GARANTIAS Y CONTRAGARANTIAS OTORGADAS EN LA. RECURSOS.
[TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 1059
El incidente que se promueve con la finalidad de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías que se otorguen con motivo de la suspensión en el juicio de amparo, no se encuentra desligado de éste, puesto que además de que tiene su origen precisamente en la Ley Reglamentaria de dicho juicio, de él conoce, en auxilio de la Justicia Federal, una autoridad que figuró como parte en el conflicto constitucional con el que guarda relación y, si bien es cierto que el artículo 129 de la invocada legislación, para el trámite de esa incidencia, remite al Código Federal de Procedimientos Civiles, también lo es que, este último ordenamiento sólo regula la forma en que ha de dársele curso, no más. En esta tesitura, las resoluciones pronunciadas en el susodicho incidente, que afecten o puedan afectar los intereses de las partes, deben impugnarse por medio de los recursos establecidos en la Ley de Amparo, y no a través de los que señala el enjuiciamiento civil federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Improcedencia 62/87. Teresa Sánchez viuda de López. 17 de noviembre de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Moreno Ballinas. Secretario: Isidro Miguel Covarrubias Covarrubias.